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SERVICIO INTEGRAL / CORLIDER CONSULTING
Corlider Consulting

Conscientes de la demanda y a su vez carencia de oferta global de servicios financieros, tanto por parte de empresas cómo particulares, se crea CORLIDER CONSULTING.

Su objetivo es actuar en nombre del cliente ante las entidades bancarias y de crédito para, en las mejores condiciones de mercado, satisfacer su demanda Financiera o de Crédito, Inversión o Refinanciación, así cómo la elaboración de informes técnicos y asesoramiento en general en materia de la actividad de su objeto social.

Estos servicios se prestan por personal altamente cualificado.

Últimas noticias: en acuerdo de junta general extraordinaria de Corlider Consulting, S.A. el pasado 28 de marzo de 2011, se llega al siguiente acuerdo: Modificación del objeto social de la sociedad y en consecuencia aprobación de una nueva redacción del Artículo 2º de los Estatutos Sociales de la compañía.

La Junta por acuerdo unánime de la totalidad de los Sres. Accionistas asistentes a la misma, acordó modificar el Objeto Social de la Compañía, y en lógica consecuencia aprobar una nueva redacción del Artículo 2º de los Estatutos Sociales de la Entidad, que de aquí en adelante será la siguiente:

“Artículo 2º.- OBJETO.- La Sociedad tendrá por objeto:

   a) La intervención, mediación y asesoramiento en todas las actividades, directas e indirectas, relacionadas con entidades de crédito, por cuenta y en interés de terceros, por encargo de estos últimos y con arreglo a sus instrucciones y a los buenos usos del sector, así como cualquier otra operación complementaria de las anteriores o de similar naturaleza, excepto las derivadas de préstamos personales o hipotecarios.

   b) La realización de estudios de mercado, campañas de marketing, merchandising, y operaciones de similares características y naturaleza.

   c) La intervención en la prestación de servicios por encargo y cuenta de terceros, para la formalización de operaciones financieras, compraventa y traspaso de bienes inmuebles o cualquier otra operación complementaria de las anteriores o de similar naturaleza.

   d) La elaboración de informes para personas físicas o jurídicas y comunidades de bienes, por encargo de éstas, sobre los diferentes aspectos técnicos, económicos y financieros de las operaciones típicas de las entidades de crédito; la elaboración de informes técnicos y de asesoramiento en general en materia de contratos de seguro, sin intervenir como mediador de los mismos, de los distintos ramos de actividad aseguradora y en materia de operaciones financieras, de compraventa, permuta y traspaso por cualquier título de bienes, muebles o inmuebles y derechos, o sobre cualquier otra materia complementaria o sustitutiva de las anteriores enumeradas, o de similar naturaleza.

   e) La convención y arbitraje de condiciones especialmente ventajosas para terceros interesados, tanto personas físicas y/o jurídicas, en cuanto al precio y demás condiciones en la contratación con terceras entidades, tales como prestatarias de servicios financieros incluidos los relativos a entidades de crédito, compañías de seguro, empresas y/o profesionales del marketing y/o estudios de mercado, empresas y/o profesionales de la reparación y asistencia en el hogar, comercio, comunidades empresas y particulares, compañías y/o entes dedicados a la prestación de servicios médicos, y en general de cualquier ámbito de actividad en el denominado sector de servicios, siempre que para ello no sea necesario la obtención de habilitación, cualificación y/o concesión alguna en virtud de disposición legal vigente.

Dichas actividades podrán ser desarrolladas por la Sociedad de modo indirecto mediante la participación en otras Sociedades, anónimas o limitadas, con idéntico o análogo objeto.

Si la Ley exigiere para el inicio de alguna de las operaciones enumeradas en este artículo la obtención de licencia administrativa, la inscripción en un registro público o cualquier otro requisito, no podrá la Sociedad iniciar la actividad específica hasta que el requisito exigido quede cumplido conforme a la Ley. Si alguna de las actividades incluidas en el objeto exigiese titulación profesional o requisitos similares para su ejercicio, dicha actividad se realizará a través de personas que reúnan los requisitos o la titulación necesaria”.

© 2011 Corlider, S.A.